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Villahermosa, Tabasco, Mexico
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DIVISIÓN MEDICINA OCUPACIONAL

Contamos con médicos generales y ocupacionales se encargan de integrar el servicio médico de su empresa, el cual por norma es obligatorio a partir de 100 trabajadores. El médico otorga las consultas, entrega recetas y medicamentos para 24 horas, maneja las incapacidades internas, apoya para la disminución de la prima de riesgo de trabajo, se encarga de realizar los planes y programas de salud ocupacional e higiene, que correspondan al segmento de trabajo de cada uno de nuestros clientes.
Este servicio incluye la integración de los expedientes clínicos de sus trabajadores, exámenes médicos anuales o semestrales, manejo y control del personal ocupacionalmente expuesto y si lo desea equipamiento del consultorio.

Le permite a su empresa cumplir la legislatura correspondiente, como lo es Ley Federal del Trabajo, en el artículo 134 fracción X, Artículo 422 fracción VIII, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo STPS Articulo 1s, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, Titulo Cuarto “Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo”, capitulo sexto “Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo” artículos 142 a 149, el artículo 131 del Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el artículo 524 de la ley federal del trabajo y el cumplimiento de la NOM-030-STPS-2006